Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 14 dic 2024
En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos se puede efectuar de las siguientes maneras: a) Mediante la gestión directa del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las formas de gestión directa previstas en la legislación de régimen local. b) Mediante una sociedad de economía mixta. c) Por empresas privadas, con su personal propio y en régimen de concesión administrativa o autorización, de acuerdo con la distribución territorial y la forma y las condiciones de la prestación del servicio que, a este efecto, determine cada consejo insular.
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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-29

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