Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 14 dic 2024
1. La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable.»
2. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 24 de la citada Ley 8/2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-34