Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 31 dic 2023
La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas. A estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-56