Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 31 dic 2023
La Corporación Radio y Televisión de Galicia exigirá, en los términos establecidos en la legislación que fuera aplicable, el cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 54 a las empresas con que se contraten contenidos audiovisuales por medio de cualquier contrato público o privado.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-55