Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 31 dic 2023
Dentro del respeto a la libertad de expresión y de información, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, a fin de conseguir transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en todos los ámbitos sociales, garantizará:
a) El aumento cuantitativo y cualitativo de la visibilidad y audibilidad de las mujeres hasta reflejar adecuadamente su presencia en los diversos ámbitos de la vida. Esta visibilidad y audibilidad serán observadas, evaluadas y corregidas, en su caso, periódicamente.
b) La programación de campañas a favor de la igualdad y de la erradicación de la violencia de género y la colaboración en la difusión de las campañas institucionales, con especial atención a las que tuvieran a la juventud como público objetivo.
c) El cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos internos de representación, gestión y consulta.
d) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas que tiendan a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género.
e) La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad. Se rechazará cualquier publicidad que conlleve una conducta discriminatoria por razón de sexo o que transmita estereotipos de género.
f) El establecimiento y mantenimiento de programas realizados por y para mujeres, en los cuales se canalicen sus intereses de manera apropiada.
g) La institucionalización de contactos periódicos de los órganos de dirección con asociaciones y grupos de mujeres, con la finalidad de identificar los intereses reales de las mujeres en el ámbito de la comunicación.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-54