Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 102En vigor desde 29 sept 2023
El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
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Proeli/es/l/2023/03/28/7#art-13