Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 14 abr 2023
1. El contenido del Plan de Intervención Familiar se elaborará por el Equipo Interdisciplinar en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad donde resida la persona menor de edad, y tendrá por objeto la prevención de un posible desamparo mediante la atenuación o desaparición de los factores que motivaron el acuerdo de declaración de riesgo, manteniendo al niño, niña o adolescente en su entorno familiar, para lo cual se establecerán las medidas complementarias de apoyo material, social, sanitario, educativo o terapéutico que se estimen necesarias, en colaboración con los agentes y profesionales de cada ámbito. 2. El Plan de Intervención Familiar establecerá los objetivos, agentes intervinientes, medidas, duración y temporalidad de las mismas y los indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos marcados. Dichas medidas deberán justificar su pertinencia con base en el interés superior del niño, niña o adolescente. Además del seguimiento permanente por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria y del Equipo Interdisciplinar, se realizará una evaluación del mismo transcurridos seis meses desde su puesta en marcha.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-44

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