Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 14 abr 2023
1. Apreciada la situación de riesgo y establecido el Plan de Intervención Familiar, los padres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de los niños, niñas o adolescentes estarán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas. 2. El agravamiento o persistencia de la situación de riesgo por la negativa a colaborar de los padres o personas que ejerzan la tutela o la guarda, podrá dar lugar a la declaración de la situación de desamparo.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-43

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