Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 10 abr 2022
Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-transitoria-sexta