Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 10 abr 2022
En tanto no estén articuladas y disponibles las memorias exigidas en el artículo 65, las comunidades autónomas deberán recabar la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de información recogidas en el artículo 65.5 y remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el formato que este determine.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-transitoria-novena