Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 abr 2022
Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-transitoria-cuarta