Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 10 abr 2022
Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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eli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-adicional-undecima

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