Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
129 / 166En vigor desde 10 abr 2022
Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-adicional-undecima