Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 10 abr 2022
1. En la medida en que los tributos que establece esta ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas y esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas que estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020. 3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se minorarán en el importe de la recaudación que perciban las correspondientes comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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eli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-adicional-septima

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