Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 10 sept 2022
Las políticas públicas en relación con el personal investigador de los agentes deben suponer un adelanto en: a) La aplicación de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, así como otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de manera adecuada y compatible con el sistema de las Illes Balears. b) El equilibrio entre investigadores e investigadoras en los procesos de formación, consolidación, captación, recuperación y retención de talento; y la igualdad efectiva de oportunidades tanto en la contratación como en el posterior desarrollo y consolidación profesional, haciendo prevalecer los criterios de calidad y competencia científica. c) El incremento de la cooperación y la movilidad entre agentes del Ecosistema para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y cualificación, como base de competitividad científica y garantía del relevo generacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil