Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 10 sept 2022
1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R), ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado. 2. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-16

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