Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 10 sept 2022
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R). 2. La fundación tiene por objeto: a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado. b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor encomendada al personal contratado. c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears, la CICIT o la dirección general competente.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-14

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