Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 16 jul 2022
Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas conforme al Decreto 158/2002, sobre el régimen específico de las asociaciones de desarrollo rural, seguirán manteniendo dicho reconocimiento, así como las funciones encomendadas o conveniadas con ellas conforme a dicha norma, en tanto esa norma no sea modificada o sustituida para adecuarse a lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/7#disposicion-transitoria

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