Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 16 jul 2022
1. Todos los programas operativos institucionales ligados a la articulación en la CAPV de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o, en su caso, a otros posibles instrumentos financieros de la UE deberán destinar una parte de sus recursos financieros a apoyar, al menos, alguno de los ejes de actuación previstos en los programas de desarrollo territorial.
2. La supervisión del cumplimiento del precepto anterior corresponderá a las unidades competentes previstas en el artículo 13.4 de esta ley.
3. La gestión de los programas operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno competente como autoridad de gestión, o delegación de gestión estatal del programa.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque multifondo para el conjunto o una parte de las zonas rurales de la CAPV, conforme a lo que posibilite la legislación comunitaria en materia de estrategias de desarrollo rural participativo, inversiones territoriales integradas (ITI), proyectos de cooperación o cualquier otra articulación financiera que posibilite dicho enfoque.
5. La propuesta de aplicación de un enfoque multifondo para una determinada zona rural de la CAPV, que incluiría la asignación financiera de cada fondo, y en caso de aprobación, conforme a lo dispuesto en al artículo 13.8, la articulación y gestión de los fondos, corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/7#art-19