Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2022
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/7#disposicion-final-primera