Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 dic 2022
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.
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