Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 21 dic 2022
Las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos consultivos de carácter económico y social, en particular del Consejo Económico y Social de Aragón, así como de los órganos que se creen específicamente para la participación institucional en la definición de políticas activas de empleo y de desarrollo en los planos económico y social, determinarán la forma en la cual participarán en ellos las entidades de la economía social, cuya representación será designada por las entidades que integran el Consejo Aragonés de la Economía Social.
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eli/es-ar/l/2022/12/01/7#disposicion-adicional-octava

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