Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 mar 2021
La administración competente procederá de oficio, en el plazo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, a clasificar o reordenar las instituciones museísticas conforme a lo estipulado en el título I.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#disposicion-transitoria-unica

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