Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 mar 2021
La finalidad de esta Ley es asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que les corresponde por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención. Será una prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-2