Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 nov 2020
Esta Ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/11/13/7#disposicion-final-segunda