Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 nov 2020
Esta Ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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