Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 1 may 2019
1. Además de los derechos que le concede la legislación estatal básica, el paciente tendrá los que se contemplan en este artículo.
2. En aquellos supuestos en que, de forma total o parcial, la asistencia sanitaria recibida por el paciente forme parte de un proyecto de investigación, el paciente debe ser informado de ello, de forma anticipada. En ningún caso esta situación podrá comportar un riesgo adicional para su salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de la Ley 14/2007, de 3 de julio. Así mismo, deberá constar el consentimiento escrito del personal sanitario y la autorización de la dirección del centro sanitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-51