Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
En vigor desde 1 may 2019
1. El Principado de Asturias:
a) Promoverá la Cooperación Internacional en materia de asistencia sanitaria y salud pública especialmente en países en vías de desarrollo.
b) Facilitará la participación del personal sanitario en acciones y proyectos de Cooperación Internacional, incluidas las actividades docentes y de formación.
c) Colaborará en la transferencia de tecnología y material de uso sanitario, que ayude a la mejora de las condiciones de salud de los países objeto de la cooperación.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones bajo los que el personal que preste servicios en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias podrá prestar servicios como cooperante, de conformidad con la normativa vigente.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-48