Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 1 may 2019
1. El Principado de Asturias podrá adoptar medidas para mejorar la asistencia sanitaria de los ciudadanos asturianos residentes en el extranjero, incluyendo la asistencia a los mismos durante sus estancias temporales en Asturias, de acuerdo con la legislación básica en la materia y sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
2. Para la adopción de estas medidas el Principado de Asturias oirá al Consejo de Comunidades Asturianas y a las Comunidades especialmente interesadas.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-47