Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 1 may 2019
El Consejo de Salud de Zona tendrá como funciones las siguientes: a) Participar, junto con el Equipo de Atención Primaria, en el análisis de la situación de salud de la Zona, así como en la estimación de sus necesidades específicas. b) Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad y, en especial, las relacionadas con la promoción de la salud. c) Conocer y ser informado acerca de los nombramientos de los coordinadores. d) Conocer y ser informado de los datos del Presupuesto del Área de Salud que afectan a la Zona de Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil