Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 1 may 2019
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias: a) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias y al Sespa en todos los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria. b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c) Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto del Contrato Programa previsto entre la Consejería competente en materia de sanidad y el Sespa. d) Conocer e informar, con carácter preceptivo, el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias y del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias. e) Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto de Mapa Sanitario. f) Conocer e informar, con carácter facultativo, la memoria anual del Sespa previamente a su aprobación. g) Fomentar el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones en salud y la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria. h) Conocer y ser informado acerca de la designación de los órganos intermedios en salud. i) Conocer e informar con carácter preceptivo el anteproyecto anual del Presupuesto. j) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas relativas al sistema de salud. k) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-35

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