Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 1 may 2019
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:
a) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias y al Sespa en todos los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria.
b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto del Contrato Programa previsto entre la Consejería competente en materia de sanidad y el Sespa.
d) Conocer e informar, con carácter preceptivo, el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias y del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.
e) Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto de Mapa Sanitario.
f) Conocer e informar, con carácter facultativo, la memoria anual del Sespa previamente a su aprobación.
g) Fomentar el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones en salud y la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
h) Conocer y ser informado acerca de la designación de los órganos intermedios en salud.
i) Conocer e informar con carácter preceptivo el anteproyecto anual del Presupuesto.
j) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas relativas al sistema de salud.
k) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-35