Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 13 jul 2021
1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma. 2. Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composición, de carácter intersectorial, será la que reglamentariamente se establezca, debiendo estar representados entidades locales, asociaciones de usuarios o pacientes, organizaciones sindicales designadas en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de agosto, de Libertad Sindical, y, además, las organizaciones sindicales del ámbito sanitario, organizaciones empresariales y colegios profesionales, todos ellos con representatividad territorial. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente. 3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento. Se modifica el apartado 2) por el art. único.3 de la Ley 2/2021, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2021-13684

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil