Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 2 may 2019
1. Corresponde al departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el departamento competente en materia de economía y empleo, coordinar el proceso de racionalización normativa y administrativa de los procedimientos regulados en la legislación aragonesa para la implantación de iniciativas empresariales, de conformidad con los criterios establecidos en esta ley. 2. Asimismo, el departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incorporar, en los planes de inspección que realice este órgano en el ejercicio de sus competencias, alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y autónomos.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-7

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