Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 2 may 2019
1. Asimismo, las medidas de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que tengan la condición de especialmente innovadores y a aquellos con vocación internacional. 2. Se consideran proyectos innovadores aquellos que tengan como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante. 3. Se consideran proyectos con vocación internacional aquellas iniciativas que prevén desde el inicio la comercialización de sus producciones en los mercados internacionales. 4. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento evaluar dichos proyectos con la colaboración, en su caso, de otros departamentos o entidades integrantes del sector público autonómico, y asignar la condición de proyecto innovador o con vocación internacional a los que reúnan los requisitos expresados en los apartados anteriores.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-11

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