Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 dic 2018
Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil