Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 22En vigor desde 20 dic 2018
Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-8