Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 dic 2018
1. El Parlamento de Cantabria compensará a la Comisión Promotora de la iniciativa por los gastos realizados en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas, cuando la proposición sea admitida a trámite por la Mesa del Parlamento.
2. Los gastos deberán ser debidamente justificados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones, por la Comisión Promotora de la iniciativa hasta un máximo de 0,60 euros por firma, con el límite máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-4