Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 30 jul 2018
1. Las infracciones descritas en esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa autonómica que regule las especialidades derivadas de la organización propia.
2. Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres son personas interesadas como titulares legítimos colectivos.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-103