Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 30 jul 2018
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-98