Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. 68
En vigor desde 29 mar 2018
El plazo de caducidad del procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
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Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-68