Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 mar 2018
1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, se adscribirá a esta, conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior, no se verá alterada por su incorporación a la agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción.
3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la agencia, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de función pública.
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