Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2019
La Consejería de Sanidad, en coordinación con la Consejería de Educación, habilitará los mecanismos oportunos, para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y educativos y entre la ciudadanía en general.
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eli/es-md/l/2018/12/26/7#disposicion-adicional-tercera

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