Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2019
La Consejería de Sanidad, en coordinación con la Consejería de Educación, habilitará los mecanismos oportunos, para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y educativos y entre la ciudadanía en general.
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