Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2019
La Consejería competente en materia de Sanidad elaborará y publicará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, un informe tanto sobre el grado de implantación de la misma y de su impacto en la organización del Servicio Madrileño de Salud como sobre la atención de salud bucodental en la Comunidad de Madrid. Este informe se actualizará bianualmente, con el fin de permitir evaluar con regularidad la aplicación y efectos de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2018/12/26/7#disposicion-adicional-segunda