Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 ene 2019
1. La Conferencia se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia.
2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando la Presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de sus miembros, que, en todo caso, formularán una propuesta de orden del día motivada.
3. La Conferencia impulsará la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. La actividad de estos grupos será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia.
4. Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique su Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma, y siempre de forma itinerante.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-4