Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 16 ene 2019
1. La Conferencia estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y León, que la preside.
b) El Presidente o la Presidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, como vicepresidente o vicepresidenta.
c) El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración local.
d) Los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que tengan la consideración de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbano conforme la legislación de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales.
f) Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidencia, que junto a los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales representará a las entidades locales de ámbito rural, salvo que todos coincidan con algún miembro de las letras d) y e), en cuyo caso se deberá designar a alguna de las personas que ocupen el cargo de vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y que no ostenten ninguna Vicepresidencia.
Las funciones de la secretaría las ejercerá quien sea titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración local.
2. Serán convocados para asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Conferencia:
a) Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Comarcales de las Comarcas constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
b) Un representante de las entidades locales menores designado por el Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
No obstante, las Presidencias de los Consejos Comarcales participarán con voz y voto en los asuntos incluidos en el orden del día de la Conferencia que afecten directamente a sus competencias, computándose en ese caso su asistencia a efectos del quórum fijado en esta ley para la adopción de las decisiones de la Conferencia.
Se especificarán en la convocatoria de la reunión de la Conferencia los asuntos que reúnan dicho carácter.
3. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, a excepción de los asistentes que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, que serán sustituidos por quien proceda legalmente.
4. También podrán ser convocados por el Presidente de la Conferencia, con la condición de invitados, representantes del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes de determinadas entidades locales, así como representantes del Gobierno y Administración del Estado o de la Unión Europea, u otros representantes de asociaciones e instituciones, directamente afectadas por algún punto del orden del día, durante cuyo debate tendrán voz. En ningún caso la presencia de invitados tendrá trascendencia a efectos de quorum .
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-3