Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 5 ene 2019
A los efectos de esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de la ciudadanía andaluza en el exterior, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-7

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