Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 ene 2019
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Andalucía.
2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus órganos superiores de gobierno.
b) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las entidades que integran la Administración local andaluza, incluidos sus órganos de gobierno.
d) Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones locales andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-3