Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 ene 2019
Para garantizar el desarrollo eficaz y la necesaria colaboración y coordinación de lo dispuesto en la presente Ley se tendrán en cuenta los órganos y mecanismos de participación ya existentes en las entidades locales, tales como consejos, comisiones y mesas de debate, por tener estas precisamente la finalidad de canalizar y propiciar la implicación ciudadana en la toma de decisiones.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-5

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