Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Consultas participativas autonómicas

Art. 47

En vigor desde 5 ene 2019
1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas autonómicas, reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta, con un límite máximo de tres consultas anuales. 2. No se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil